Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio
y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.
Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio
y ámbito territorial
Art. 1. Con la denominación de
Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes,
y con arreglo a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de febrero
del Gobierno Vasco, se constituye una asociación sin ánimo
de lucro donde se reúnen Corporaciones Locales y otras instituciones
de carácter local del ámbito vasco para conseguir
los objetivos que se especifican en los presentes Estatutos.
Art. 2. La Asociación tiene personalidad
jurídica propia e independiente y plena capacidad jurídica,
sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y por
los presentes Estatutos.
Art. 3. Los fines de la Asociación
son:
a) Contribuir a la cooperación con los países en
vías de desarrollo mediante la promoción, financiación
y gestión de proyectos y programas de desarrollo económico
y social y/o de sensibilización.
b) Impulsar la participación de las entidades locales en
la Cooperación Descentralizada y potenciar la coordinación
entre las mismas.
c) Asesorar a las entidades locales en materia de cooperación
al desarrollo y de relaciones internacionales.
d) Apoyar, y gestionar en su caso, proyectos y programas que promuevan
un desarrollo sostenible de los países en vías de
desarrollo, con criterios de igualdad y mutua colaboración
y respeto a las culturas y a las identidades propias de cada comunidad.
e) Estimular la participación ciudadana, mediante campañas
e informaciones adecuadas, en los proyectos de cooperación
con países en vías de desarrollo.
f) Fomentar las relaciones y la colaboración de las Entidades
Locales con las ONGDs, colectivos de solidaridad y otras instituciones
u organismos vinculados a la cooperación al desarrollo.
g) Contribuir a la información y divulgación de temas
de desarrollo y de relaciones Norte-Sur; realizar y promover por
sí y en colaboración con otras instituciones encuentros,
conferencias, cursos, seminarios, congresos, etc.
h) Fomentar y apoyar los esfuerzos de las instituciones oficiales,
entidades y asociaciones, para crear un clima de opinión
favorable a la promoción de un nuevo orden económico
internacional.
i) Ser una voz ética colectiva que desde Euskal Herria denuncie
cualquier situación que atente de manera grave contra los
derechos humanos en los países del Sur y que pueda presentar,
a través de los cauces legales establecidos, propuestas de
ley y propuestas de resolución a favor de la solidaridad
y la cooperación en cualquier ámbito de representación
política.
Art. 4. El domicilio social de la
Asociación queda fijado en la Calle Igentea, nº 6 de
Donostia, si bien la Asamblea tendrá facultades para cambiarlo
ulteriormente.
La Asociación, para el desarrollo de sus fines, puede crear
establecimientos y dependencias en otras localidades, incluso en
el extranjero, cuando así lo acuerde la Asamblea.
Art. 5. El ámbito territorial
de actuación de Euskal Fondoa comprende el conjunto del País
Vasco, pudiéndose confederar con entidades de objetivos afines
en otros ámbitos estatales, europeos y mundiales.
Art. 6. La Asociación se regirá
por los presentes Estatutos, que serán aprobados en Asamblea
General y en su defecto por la legislación sobre asociaciones.