Capítulo I. Denominación, finalidades, domicilio
y ámbito territorial.
Capítulo II. Órganos de Gobierno y administración.
Capítulo III. De los miembros.
Capítulo IV. De los colaboradores.
Capítulo V. Del patrimonio y las finanzas.
Capítulo VI. De la modificación de los Estatutos.
Capítulo VII. De la disolución.
Disposiciones transitorias.
Capítulo III. De los miembros.
Art. 26.
a) Pueden ser miembros de la Asociación Euskal Fondoa todas
las Entidades Locales Vascas que compartan los objetivos de la Asociación
(Art. 3), destinen una partida presupuestaria estable destinada
a la Cooperación al Desarrollo (tendente al 0,7% de los presupuestos,
como punto de referencia) y paguen la cuota social acordada en asamblea
(Art. 15 f).
b) Su admisión corresponde a la Junta Directiva con la posterior
ratificación de la Asamblea (Art. 15 a y Art. 21 i).
c) La solicitud de admisión en la Asociación ha de
ser formulada por el órgano competente de cada entidad candidata.
En la solicitud, ha de constar el nombre de la persona que tendrá
la representación en la Asamblea General, así como
la expresa aceptación de los Estatutos de la Asociación.
Art. 27. L@s miembros causan baja
por voluntad propia o por incumplimiento de los deberes especificados
en estos Estatutos. En este último caso, la decisión
corresponde a la Asamblea General (Art. 15 a).
Art. 28. Los derechos de l@s miembros
son:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación
en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto a través de
sus representantes.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos a través
de sus representantes.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por
los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a l@s miembros de la Junta Directiva en orden
al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 29. Son obligaciones de l@s miembros:
a) Trabajar por la difusión de Euskal Fondoa y el cumplimiento
de sus objetivos.
b) Seguir los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva,
tomados legalmente, en todo lo que les afecte.
c) Aceptar y servir diligentemente en los cargos y comisiones que
acuerden conferirles los órganos directivos de la Asociación.
d) Atender los compromisos de contribuir económicamente
en los gastos de funcionamiento de Euskal Fondoa en la forma y cantidades
señaladas por la Asamblea General.
Art. 30. Los socios podrán
ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los Estatutos
o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los
derechos, de quince días a un mes, hasta la separación
definitiva, en los términos previstos en el artículo
31.
A tales efectos, el President@ podrá acordar la apertura
de una investigación para que se aclaren aquellas conductas
que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán
a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta
Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición
de sanciones será facultad de la Junta Directiva y deberá
ir precedida de la audiencia del interesad@.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá
recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio
de las acciones para impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios
a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de
cuarenta días naturales, contados a partir de aquél
en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer,
el contenido del acuerdo impugnado.
Art. 31. La condición de socio
se perderá en los casos siguientes:
1) Por separación voluntaria.
2) Por separación por sanción, acordada por la Asamblea
General, cuando se dé incumplimiento grave, reiterado y deliberado,
de los deberes emanados por los presentes Estatutos y de los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
En caso de incurrir un socio en la circunstancia aludida en el
parrafo anterior, el President@ podrá ordenar al Secretari@
la práctica de diligencias previas, para obtener información
a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar
las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista
en el artículo 30, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretari@, previa comprobación
de los hechos, pasará al interesad@ un escrito en el que
se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a
los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime
oportuno en el plazo de 10 días transcurridos los cuales,
en todo caso, se pasará el asunto en la primera sesión
de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con
el quorum de la mitad más uno de los componentes de la misma.
El acuerdo de separación será notificado al interesad@,
comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar
recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre,
que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales
efectos exclusivamente. Mientras tanto la Presidencia podrá
acordar que el inculpad@ sea suspendido en sus derechos como socio
y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar
la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve
a la Asamblea General, el Secretari@ redactará un resumen
de aquél, a fin de que la Junta Directiva, pueda dar cuenta
a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpad@, e
informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar
el correspondiente acuerdo.
El acuerdo de separación, que será siempre motivado,
deberá ser comunicado al interesad@, pudiendo éste
recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde,
cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.